Actividad Parlamentaria

Parlamento Vasco

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PROPOSICIÓN DE LEY, de modificación de la Ley 17/2008 de Política Agraria y alimentaria.

Isabel Celaá Diéguez, parlamentaria del Grupo “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY, de modificación de la Ley 17/2008 de Política Agraria y alimentaria.
  
ANTECEDENTES

Constitución española.
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País vasco.
Ley 1/1993, de1 9 de febrero, de la Escuela Pública Vasca
Ley 17/2008 de Política Agraria y alimentaria.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional
Ley 9/2012 de 24 de mayo de modificación de la Ley de Política agraria y alimentaria.
Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Decreto 46/2014 de 1 de abril de regulación de los centros integrados de Formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco

 
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
         Esta PROPOSICIÓN DE LEY de modificación de la Ley 17/2008 de Política Agraria y alimentaria pretende modificar los artículos recogidos en el Capítulo II del título V "De la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación agraria y alimentaria" que atribuyen la competencia en el ámbito de la formación profesional no universitaria en materia agraria y alimentaria al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, para otorgársela al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de educación en aquellos aspectos que tienen que ver con la formación profesional conducente a titulación y al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de formación para el empleo en aquellos aspectos que afectan a la formación para el empleo.
 
Esta modificación tiene por objeto solucionar la colisión legal entre lo dispuesto en la legislación tanto estatal como autonómica en materia de formación profesional con la citada Ley 17/2008 de Política Agraria y alimentaria, así como eliminar la disfunción que plantea la citada ley con la postura sostenida por el Gobierno Vasco en materia de formación profesional a lo largo de las distintas legislaturas, plasmada recientemente en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
 
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece un sistema único de formación profesional basado en un catálogo de cualificaciones, con el objetivo de garantizar en todo momento la correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo. Además, configura la formación profesional como un único sistema, superando la tradicional división entre formación inicial reglada y formación ocupacional y continua.
 
La Comunidad Autónoma vasca tiene, según el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, competencia plena en materia de educación, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
 
Esta Comunidad tiene igualmente competencias en materia de formación profesional para el empleo en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo.
 
A tal efecto el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, incluido todo el subsistema de formación profesional para el empleo y al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.
 
Por su parte la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida promueve un Sistema integrado de Formación Profesional definido como “el conjunto de acciones formativas y de aprendizaje que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.”
 
A tal efecto y como concreción del espíritu de la Ley, la Disposición Adicional Primera “autoriza a la Administración educativa a suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Llodio para la integración del Centro Municipal de Formación Profesional de Llodio en la red de centros públicos.”
 
En conclusión el actual texto de los artículos 70 y 71 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y alimentaria colisiona tanto con las competencias de los Departamentos de Empleo y Políticas Sociales y Educación, Política Lingüística y Cultura, como con el principio de racionalidad administrativa al argumentarse el citado artículo para fundamentar el cuestionamiento del Decreto 158 / 2012 por el que se integraban en el Departamento de Educación, como el resto de los centros educativos de Formación Profesional, las antiguas escuelas agrarias y náutico pesqueras lo que, de llevarse a efecto, supondría la existencia de dos redes de centros con planificaciones propias para impartir idénticas enseñanzas (los pertenecientes al departamento de Educación y los pertenecientes al Departamento de de Desarrollo Económico y Competitividad., a los que podría sumarse la oferta formativa en ese campo del Departamento de Empleo y Políticas Sociales).
 
Por todo ello habiendo manifestado el actual ejecutivo que es la Ley 17/2008 el obstáculo que impide que la formación profesional agraria, ganadera y náutico pesquera permanezca en el departamento de Educación tal y como quedó establecido por el Decreto de integración 158/2012 y como ocurre con el resto de ámbitos profesionales procede atender a la voluntad mayoritaria del parlamento vasco manifestada en diferentes iniciativas y plantear una modificación de la redacción del Capítulo II del título V de esta ley para así deslindar de manera definitiva el ámbito competencial del Departamento del Gobierno Vasco que tiene la competencia en materia  agraria, que no será otra que la de fomentar, impulsar y asesorar sobre las necesidades de cualificación y formación profesional detectadas en los sectores de su competencia, en tanto que será el departamento que tiene la competencia en materia de Educación el titular de la competencia de la formación conducente a los diferentes títulos de Formación profesional y el departamento de competente en materia de formación para el empleo  el competente en la formación conducente a certificaciones de formación profesional.
 
Por todo ello se procede a la formulación de esta proposición de modificación de la citada Ley 17/2008, que consta de tres artículos, referidos a la exposición de motivos y al capítulo II del Título V. Así mismo se propone una disposición final para su entrada en vigor.
 
TEXTO ARTICULADO
 
Artículo primero.-Se da una nueva redacción al párrafo 42 de la exposición de motivos
En cuanto a la formación agraria y alimentaria, se establecen los mecanismos de colaboración entre el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria con los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competentes en materia de educación y formación para el empleo necesarios para el desarrollo de los programas de formación, así como las líneas de actuación en la materia.
 
 
Artículo segundo.- Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 4 del artículo 70 de la Ley 17/2008 de Política Agraria y alimentaria.
 
Artículo 70 - Principios generales
            1.         El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria impulsará la formación agraria y alimentaria en colaboración con los Departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo. A tal efecto el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria asesorará a los Departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo, así como al Consejo Vasco de Formación Profesional y a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sobre las necesidades de cualificación y formación profesional detectadas en los sectores de su competencia y las iniciativas posibles para dar respuesta a las mismas.
Los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competentes en materia de educación y formación para el empleo regularán y desarrollarán los programas de formación destinados a la obtención de los diferentes títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad en materia agraria y alimentaria en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
            4.         El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, junto con los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competentes en materia de educación y formación para el empleo evaluarán periódicamente y, en su caso, impulsarán la puesta en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco de programas formativos o nuevas titulaciones de carácter universitario ligadas al ámbito agrario y alimentario.
 
Artículo tercero.- Se da una nueva redacción al artículo 71 de la Ley 17/2008 de Política Agraria y alimentaria.
 
Artículo 71. Líneas de actuación en formación profesional agraria
 
Conforme a los principios generales fijados en el artículo anterior, el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, en colaboración con los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo, órganos y entidades competentes en materia de formación agraria, llevará a cabo las siguientes líneas de actuación:
 
a)  Impulsar, fomentar y colaborar en la elaboración de programas de formación y actualización agraria que tengan en cuenta las diferentes necesidades de adaptación, especialmente las relativas a la práctica de una actividad sostenible, la mejora de la gestión técnica y económica de las explotaciones, las normas de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad, la transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios, las nuevas tecnologías y el acceso a la información y comunicación.
b)  Elaborar y desarrollar acciones formativas, destinadas a posibles promotores en el ámbito agrario y rural, dirigidas a la creación de empresas agrarias y alimentarias con el objetivo de analizar su viabilidad e implantación.
c)  Desarrollar fórmulas organizativas y de gestión que permitan una mayor coordinación de los recursos de las administraciones competentes y, especialmente, celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades o instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de programas de formación.
d)  Promover la creación y participar en grupos de trabajo constituidos al efecto que analicen las necesidades de cualificación y recualificación para el desempeño de las actividades agrarias y alimentarias, para la obtención de carnés o títulos reguladores de la actividad agraria, y alimentaria y para la obtención de las distintas ayudas por parte de los operadores.
 
 
Disposición final.- Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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