Actividad Parlamentaria

Parlamento Vasco

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PROPOSICIÓN DE LEY de modificación de la Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificación de la ley de Cooperativas de Euskadi.

Txaro Sarasua, parlamentaria del Grupo Parlamentario “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de modificación de la  Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificación de la ley de Cooperativas de  Euskadi.
 
Antecedentes

Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Ley 1/2000, 29 junio, de modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi.
Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas.

 
Exposición de motivos
Las llamadas Aportaciones Financieras Subordinadas son un producto que aparece a partir de la reforma de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, operada por Ley 1/2000, 29 junio, de modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi publicada en BOPV de 1 de agosto de 2000.
 
Esa modificación reformó, en su art. 8, el apartado 5 del art. 57, que regula el capital social de las cooperativas. El precepto que entonces se introdujo es el vigente y reza:
 
“Se consideran financiaciones subordinadas las recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes. Independientemente de su denominación o formalización jurídica, tendrá la consideración de capital social cualquier aportación financiera subordinada contratada por la cooperativa con socios o terceros cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la misma, sin que le sea de aplicación, salvo pacto en contrario, lo dispuesto en los artículos 59 a 63 de esta ley. Dichas aportaciones o participaciones podrán ser reembolsables o adquiridas en cartera mediante mecanismos financieros de garantía equivalentes a los establecidos para las participaciones o acciones en las sociedades de capital, incluyendo las opciones previstas en la segunda directiva 77/91, o en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Estas aportaciones, cuya retribución podrá ser fija, variable o participativa, se representarán por medio de títulos o anotaciones en cuenta, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios si así se prevé en el acuerdo de emisión, en cuyo caso su régimen jurídico se ajustará a la normativa aplicable a estos activos financieros.
Estas aportaciones en ningún caso atribuirán derechos de voto en la Asamblea General ni de participación en el órgano de administración.
La emisión o contratación de estas aportaciones deberá ser ofrecida, en cuantía no inferior al 50 por ciento, a los socios y trabajadores asalariados de la cooperativa antes de ofrecerse a terceros. Tal oferta tendrá publicidad equivalente a la establecida en la cooperativa para la convocatoria de las Asambleas Generales”.
 
 
Tras la reforma de la Ley de Cooperativas de Euskadi, se ha utilizado este instrumento para capitalizar las cooperativas, aunque en el mercado actúen como un título de deuda perpetua y subordinada. Son diferentes a las preferentes, pero pese a su diverso régimen jurídico, han provocado un conflicto social similar.
 
En efecto, la emisión y comercialización de las aportaciones financieras subordinadas han sido objeto de una amplia contestación. Se calcula que son 845 millones de euros los invertidos por socios cooperativistas y terceros en empresas cooperativas vascas. Muchos de los inversores han denunciado que los datos que se facilitaron por las entidades emisoras fueron insuficientes, que la Comisión Nacional del Mercado de Valores aceptó los folletos informativos, y que las entidades bancarias y cajas que las comercializaron no informaron suficientemente de la dificultad de recuperar la inversión, utilizando técnicas agresivas que dirigieron a consumidores de perfiles conservadores, a los que no era razonable ofrecer productos de inversión tan especial.
 
Las dificultades que esos inversores, pequeños ahorradores que creían estar adquiriendo un producto con liquidez asegurada, están encontrando para recuperar los ahorros familiares, han propiciado la resolución del Parlamento Vasco de 28 de febrero de 2013 que propuso que Kontsumobide mediara entre comercializadores, emisores e inversores para alcanzar una solución. Entretanto ya se han dictado resoluciones judiciales en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, amparando  pretensiones de pequeños ahorradores con el argumento de que se produjo error al prestar el consentimiento.
 
En este mismo sentido, hay que tener en cuenta la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y cabe recordar que la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas establece en su artículo 3 que las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Así mismo, se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
 
La constatación de que existe un problema que no se soluciona, puesto que el perfil mayoritario de los adquirentes de estas aportaciones financieras subordinadas no se acomoda a la complejidad de este producto de inversión, de que la solución por vía de mediación de Kontsumobide se ha desmoronado ante las declaraciones de su Directora, y el incremento de reclamaciones judiciales y quejas al Ararteko y diversas instituciones, por parte de los afectados, determinan al Grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak en el Parlamento Vasco a presentar una propuesta legislativa para la supresión del apartado 5 del art. 57 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, incluido por el art. 8 de la Ley 1/2000, 29 junio, de modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi, con el fin de que los abusos que se han constatado en la emisión y comercialización de las mismas, no se vuelvan a producir nunca más.
 
Una norma que ha propiciado que miles de ciudadanos vascos se sientan estafados, que hace peligrar los ahorros de muchas familias que en el actual contexto de crisis precisan de todos sus recursos para afrontarla, y que está generando una amplia contestación social por la emisión y comercialización de las aportaciones financieras subordinadas, no merece seguir en vigor. La ciudadanía vasca, y sobre todo los afectados, merecen ser desagraviados y tener la garantía de que no se volverán a producir los abusos que han provocado la incorrecta utilización de estos instrumentos de financiación.
 
            En consecuencia, el Grupo Parlamentario Socialistas Vascos – Euskal Sozialistak presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY
 
 
TEXTO ARTICULADO
 
ARTÍCULO ÚNICO: Supresión del art. 8 de la Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificación de la Cooperativas de  Euskadi
 
Se suprime el art. 8 de la Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificación de la Cooperativas de  Euskadi, por el que se adicionaba un nuevo número 5 al artículo 57 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
 
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA:
 
            La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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