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ENMIENDAS PARCIALES a la Proposición de Ley,de modificación de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia (10/09/02/02/0026)

José Antonio Pastor Garrido, Portavoz del Grupo Parlamentario “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes ENMIENDAS PARCIALES  a la Proposición de Ley,de modificación de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia (10/09/02/02/0026)
 

Enmienda nº 1 de SUPRESIÓN

 
En la  exposición de motivos se propone la supresión del siguiente texto:
 
Los órganos de control y fiscalización de la actividad política e institucional deben garantizar en su ejercicio, funcionamiento y composición una independencia e imparcialidad objetiva que despeje cualquier sombra de sospecha sobre posibles vínculos partidistas o control por parte de los partidos políticos. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tiene una singularidad notable en cuanto a la adecuación a este principio.
 
Así pues, garantizar la objetividad y la neutralidad política del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas es indispensable para que pueda cumplir correctamente su función. Este principio básico, sin embargo, no es compatible con su utilización como moneda de cambio en las negociaciones entre partidos, una práctica que ha sido habitual hasta la fecha.
 
Evitar esa utilización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas es, entre otros, uno de los objetivos de esta Ley y para eso, para ahuyentar esa tentación, establece la obligación de que el Parlamento designe a los miembros de ese organismo de forma proporcional, según la representatividad de los grupos parlamentarios.
 

Enmienda nº 2 de ADICIÓN

 
Se propone la adición de un párrafo cuarto, con el siguiente tenor literal:
 
Entre los objetivos de esta Ley y para ello, se establece la obligación de que el Parlamento designe  a los miembros de ese organismo de forma proporcional, medida garantizada con el sistema de elección regulado en esta Ley.
 
JUSTIFICACIÓN: Coherencia con la enmienda anterior.
        
 
 

Enmienda nº 3 de ADICIÓN

 
 Al artículo 1.1 que modifica el artículo 15 de la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Se propone  que el artículo 1.1 quede redactado con el siguiente tenor literal tras la inclusión de un segundo párrafo:
 
Para ser elegido miembro del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será necesario estar en posesión de un título superior y disponer de reconocida competencia en relación con el ámbito funcional del tribunal, garantizada, en todo caso, con una experiencia profesional de diez años.
 
Antes de la celebración del Pleno en el que se proceda a la elección de los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la persona  o personas propuestas por los Grupos Parlamentarios comparecerán ante la Comisión correspondiente de relaciones con el Tribunal Vasco  de Cuentas Públicas para exponer su currículo, defender su idoneidad para el cargo.
 
JUSTIFICACIÓN: La demanda pública de apertura y transparencia de la institución aconseja introducir un trámite previo en el que los/las posibles candidatos/as al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se den a conocer públicamente y manifiesten sus intenciones.
 
 

Enmienda nº 4 de SUPRESIÓN

 
Al artículo 1.3 que modifica el artículo 15 de la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Se propone la supresión del segundo párrafo  con el siguiente tenor literal:
 
“En todo caso, para dicha elección se deberá respetar siempre la proporcionalidad, según la representatividad de los grupos parlamentarios, a quienes corresponde proponer candidatas o candidatos”.
 
JUSTIFICACIÓN: En relación a garantizar la  proporcionalidad en la designación de los miembros que componen el Tribunal Vasco de Cuentas Publicas, ya se encuentra garantizada por el sistema de elección por mayoría absoluta, contemplado en la Ley
1/1988. No siendo necesario aplicar ningún otro sistema de proporcionalidad que perfeccione la representatividad. Por ello y con el fin de aumentar las garantías en cuanto a la pluralidad en la representación de los miembros del TVCP, este Grupo Parlamentario considera necesario defender la necesidad del voto favorable de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento Vasco, para la designación de los miembros del TVCP.
 
 
 

Enmienda nº 5 de MODIFICACIÓN

 
Al artículo 1.3 que modifica el artículo 15 de la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Se propone  que el artículo 1.3 quede redactado con el siguiente tenor literal:
 
Los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas serán elegidos por el pleno del Parlamento Vasco, requiriéndose el voto favorable de las  tres quintas partes de los miembros del  Parlamento Vasco. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá en el plazo máximo de un mes a formular sucesivas propuestas hasta que se obtenga la mayoría requerida.
 
JUSTIFICACIÓN:En relación a garantizar la  proporcionalidad en la designación de los miembros que componen el Tribunal Vasco de Cuentas Publicas, ya se encuentra garantizada por el sistema de elección por mayoría absoluta, contemplado en la Ley 1/1988. No siendo necesario aplicar ningún otro sistema de proporcionalidad que perfeccione la representatividad. Por ello y con el fin de aumentar las garantías en cuanto a la pluralidad en la representación de los miembros del TVCP, este Grupo Parlamentario considera necesario defender la necesidad del voto favorable de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento Vasco, para la designación de los miembros del TVCP, en coherencia con lo establecido para otros órganos nombrados por la Cámara en los que se exige especial neutralidad política, como el Ararteko, y a fin de garantizar consensos más fuertes entre fuerzas de diferentes signo político, lo que contribuye a disipar sospechas de intereses partidistas.
 
 
 

Enmienda nº 6 de MODIFICACIÓN

 
Al artículo 2 que modifica el artículo 16  de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
 
4. Los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones, así como de abstención y recusación, en su caso, establecidas para los jueces. Será, en todo caso, incompatible con la condición de:
a) Parlamentario Vasco.
b) Diputado al Congreso de los Diputados.
c) Senador.
d) Miembro del Tribunal de Cuentas.
e) Miembro que ostente funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, en las centrales sindicales y en las asociaciones empresariales.
f) Cualquier cargo político o administrativo del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de los entes a los que se refiere el artículo 2.1a).
g)El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad, liberal, mercantil o laboral  remunerada o no.
 
JUSTIFICACIÓN: Mejor redacción y claridad en el texto  en  coherencia con las enmiendas anteriores, distinguiendo entre requisitos para acceder a ser designado  miembro del TVCP y las causas de incompatibilidad.
 

ENMIENDA Nº7 DE ADICIÓN

 
Se propone la incorporación de los siguientes apartados nuevos al artículo 16  de la Ley 1 /1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:
h) Cualquier otro mandamiento  representativo de elección popular, no recogido en los apartados anteriores.
i) Cualquier cargo político de libre designación.
j) Con el desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación.
k) Con la permanencia en el servicio activo en cualquier Administración Pública.
 
JUSTIFICACIÓN: Con el fin de aumentar la imparcialidad y transparencia de los miembros designados para el TVCP.
 

Enmienda nº  8 de ADICIÓN

 Se añaden dos nuevos apartados al  artículo 16  de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas:
Los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas no podrán realizar actividad alguna de propaganda política.
Los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas deberán cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión. La renuncia se hará por escrito y se dirigirá a la Mesa del Parlamento, a través de su Presidente. En caso contrario se entenderá que renuncia a la designación.
 
JUSTIFICACIÓN: Coherencia con las enmiendas anteriores, con el fin de mejorar en la gestión, en la prestación de servicios, en la atención a las personas, y también en la fiscalización de las cuentas de las distintas administraciones  función del TVCP.
 

Enmienda nº 9 de ADICIÓN

 
Se propone la creación de una Disposición Adicional con el siguiente tenor literal:
 
Disposición Adicional Primera
 
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas aprobará, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, el Reglamento de Régimen  Interno de la institución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Con carácter previo a su aprobación o modificación, dará cuenta del Proyecto de Reglamento Interno, ante la comisión parlamentaria correspondiente.
 
JUSTIFICACIÓN: Con el fin de mejorar el funcionamiento y seguridad jurídica del Tribunal Vasco de Cuentas Publicas.
 
 

Enmienda nº 10 de ADICIÓN

 
Se propone la creación de una Disposición Adicional con el siguiente tenor literal:
 
Disposición Adicional Segunda
 
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas aprobará el Reglamento de Régimen Interno de la institución, que deberá concretar la regulación y desarrollo, entre otros aspectos de:  las disposiciones generales, de las funciones del Tribunal (normas generales, función fiscalizadora, función jurisdiccional, función de asesoramiento); de las atribuciones y funcionamiento de los órganos del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como sus funciones; Estatuto de los miembro del Tribunal; Régimen económico y patrimonial; régimen  del personal al servicio del Tribunal; y del régimen sancionador de los miembros del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como del personal al servicio del Tribunal.
 
JUSTIFICACIÓN: Con el fin de aclarar y prefijar los contenidos esenciales de la regulación que desarrolle el funcionamiento de esta institución.
 
 
 
 

Enmienda nº 11 de ADICIÓN

 
Se propone la creación de una Disposición Adicional con el siguiente tenor literal:
 
Disposición Adicional Tercera
 
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas deberá regular el procedimiento sancionador  para los miembros del Tribunal, así como para el personal  al servicio del mismo en el Reglamento de Régimen Interno, de conformidad con la presente Ley y la regulación contemplada en el Capítulo IV de la Ley 1/2014, de 26 de Junio, reguladora del Código de Conducta y de los conflictos de intereses de los cargos públicos,  cuyo ámbito objetivo de aplicación engloba a los miembros del  Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a la persona titular de su Secretaría General.
 
JUSTIFICACIÓN: Coherencia con las enmienda anteriores, garantizando la adecuación al marco jurídico existente.
 
 

Enmienda nº 12 de ADICIÓN

 
Se propone la creación de una Disposición Transitoria con el siguiente tenor literal:
 
Disposición Transitoria
 
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas pondrá en marcha medidas, durante el transcurso hasta la formalización y aprobación del Reglamento de Régimen Interno,  que garanticen la transparencia y acceso de la ciudadanía, mediante la publicación a través de medios telemáticos del sistema de aprobación de los informes, así como el Manual de Procedimientos de Fiscalización y las distintas instrucciones de fiscalización que este Tribunal haya aprobado en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden.
 
JUSTIFICACIÓN: La demanda pública de apertura y transparencia de la institución aconseja mejorar las vías de acceso a través de la publicación mediante medios telemáticos, como podría ser en la página web, para facilitar el acceso a las resoluciones aprobadas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

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