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SOLICITUD DE AMPARO A LA MESA en relación a la RESPUESTA a la SOLICITUD DE INFORMACIÓN DOCUMENTADA, relativa a las actas de las Mesas de Coordinación Policial celebradas en Gipuzkoa en 2015. (1010723795)

Miren Gallástegui Oyarzábal, parlamentaria del Grupo “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente SOLICITUD DE AMPARO A LA MESA en relación a la RESPUESTA a la  SOLICITUD DE INFORMACIÓN DOCUMENTADA, relativa a las actas de las Mesas de Coordinación Policial celebradas en Gipuzkoa en 2015. (1010723795)
 
JUSTIFICACIÓN
Con fecha de 25 de Febrero de 2016 se formuló Solicitud de Información Documentada solicitando copia de todas las actas de las Mesas de Coordinación policial celebradas en Gipuzkoa en 2015.
 
Con fecha de 1 de Abril de 2016 tiene entrada en el Registro del Parlamento Vasco respuesta en la que se detalla el lugar y fecha de celebración de la reuniones mantenidas por las Mesas de Coordinación Policial en 2015,  y se dice que “dado el carácter confidencial de las actas, están a disposición de la parlamentaria. Cuando lo desee, deberá ponerse en contacto con la Directora de Gabinete”.
 
Es decir en realidad se contesta con una documentación que no se solicitaba que era el lugar y fecha de celebración de las reuniones, cuando lo que se pedía eran las actas de las mismas.
 
En esta materia, la Mesa del Parlamento Vasco ya tiene fijado un criterio sobre el derecho a la información de los parlamentarios en el que, tal y como se desprende del informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara, de fecha de 9 de septiembre de 2002, se aprecia que “El Reglamento de la Cámara nos habla de datos, informes, y documentación que obren en poder del Gobierno Vasco y de toda autoridad pública, sin exigirse ningún otro requisito adicional”. Este mismo informe recuerda que “la obligación de proporcionar los datos se extiende a todos los que obren en poder del órgano requerido, se refieran directamente a su actividad gubernamental o no”.
 
En efecto, el artículo 11.1 del Reglamento de la Cámara, establece que para el más efectivo cumplimiento de sus funciones, las parlamentarias y parlamentarios podrán recabar de las administraciones públicas, instituciones, organismos públicos y empresas públicas de la Comunidad Autónoma los datos, informes y documentación que obren en poder de estos, expresando en su solicitud el conocimiento de la misma por su grupo respectivo. Es decir, no se precisa más condición que el informe o documentación solicitada obre en poder del órgano requerido, se refiera directamente a su actividad gubernamental o no.
 
Es evidente que aquella documentación requerida, obra en poder del Gobierno Vasco, por cuanto ni siquiera en la respuesta se niega aquel extremo sino todo lo contrario, pues se dice que se trata de información confidencial y, por tanto, conforme sigue el propio Informe Jurídico referido deberemos entender que son susceptibles de acceso  por parte de los parlamentarios.  En este caso, si  verdaderamente resultase ser información confidencial, eso  no debe ser pretexto  para  negar la remisión de dicha documentación, puesto que existen medios telemáticos para remitir  la documentación a la parlamentaria solicitante, mediante acceso restringido a los datos confidenciales, es decir sin publicación de la respuesta, con la simple  remisión  de la información en formato digital (CD).
 
Conforme a lo establecido hasta ahora, queda claro que procede que sea remitida a este Parlamento por el procedimiento ordinario u extraordinario. Mucho más teniendo en cuenta que nuestro Reglamento no recoge la posibilidad de que el Gobierno no remita la documentación que se le ha solicitado conforme al artículo 11.1 RPV. Y es que, en efecto, la posibilidad de sustituir la remisión de aquella documentación, tal y como se recoge en el artículo 11.3 del RPV, se establece como una excepción que debe ser entendida con criterio restrictivo y siempre y cuando se cumplan las causas recogidas propiamente en aquel inciso tercero del artículo 11: que no se pueda facilitar copia de la misma por la índole de la documentación solicitada o por la normativa vigente.
 
Como es evidente, la índole de la información requerida no impide su remisión, así como tampoco se encuentra precepto legal alguno que impida su envío, tal y como recuerda el Informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara, de fecha de 9 de septiembre de 2002, pues los datos contenidos en aquella información no pueden ser considerados “materia reservada” conforme a la legislación de secretos oficiales. Y es que, aquel informe, recuerda que “la modulación planteada en el artículo 11.3 RPV, teniendo en cuenta que nos situamos frente a un derecho fundamental, y teniendo en cuenta que nos encontramos con un concepto jurídico indeterminado (la índole de la documentación), exige para su aplicación una motivación fundada en un precepto legal. No cabe, por lo tanto, una simple motivación al propio precepto reglamentario, pero que no señale, más allá del concepto indeterminado, una obligación legal de protección de derechos constitucionalmente salvaguardados, que pudieran dar lugar a la aplicación de la EXCEPCIÓN reglamentariamente señalada”.
 
 
Por tanto, la referencia realizada por el Gobierno Vasco para negar la remisión de aquellos expedientes no encuentra amparo en la normativa aplicable, ni siquiera en nuestro propio Reglamento.
 
Pero, lo que es más preocupante, pone en evidencia una actitud ocultista, oscurantista y ajena a cualquier principio de transparencia en la gestión de los no solamente deseables en la gestión de lo público, sino al que la propia Consejera, en teoría, vendría obligada conforme a la suscripción del Código ético del Gobierno Urkullu que, una vez más, es quebrantado.
 
En el sentido apuntado hasta ahora, la Mesa del Parlamento Vasco ha reiterado la doctrina señalada.
 
Para mayor abundamiento, puede recordarse que tanto la doctrina constitucional como este propio Parlamento  Vasco tienen asentado en el Informe de referencia que:
 

El derecho de  los parlamentarios a solicitar información documentada se inserta directamente en el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos recogido en el artículo 23.2 CE.
Teniendo en cuenta lo anterior, los límites que la propia Constitución y la legislación administrativa establecen para el acceso a los archivos y registros públicos no puede tener, en el caso que nos ocupa, una aplicación tal cual se expresa para la generalidad de la ciudadanía.
Finalmente, no requiriendo el Reglamento de la Cámara más condición que la de que los datos solicitados obren en poder de la Administración en cuestión, no cabe alegar para denegar su entrega que los datos no se refiere a la actividad gubernamental.

 
Por todo ello, solicitamos de la Mesa acepte la presente solicitud de amparo y requiera del Gobierno Vasco:
La remisión de  Copia de todas las actas de las Mesas de Coordinación Policial celebradas en Gipuzkoa en 2015, sea a través del procedimiento ordinario o mediante procedimiento sin publicidad, a través de remisión en formato telemático. 

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