Actividad Parlamentaria

Parlamento Vasco

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ENMIENDAS PARCIALES a la Proposición de Ley para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública (10924003)

Bixen Itxaso, parlamentario del Grupo Parlamentario “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes ENMIENDAS PARCIALES  a la Proposición de Ley  para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública (10924003)
 

Enmienda 1 DE MODIFICACIÓN 

 Al Artículo 1 OBJETO-.
Donde dice: 
 Constituye el objeto de la presente ley establecer cláusulas de carácter social que, sin perjuicio de otras que deban o pudieran establecerse, deben incorporarse con carácter obligatorio en los procesos de contratación llevados a cabo por los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Debe decir:
Constituye el objeto de esta ley  el establecimiento de requerimientos de carácter social que, sin perjuicio de otros que deban o pudieran establecerse, deben incorporarse con carácter obligatorio en los procesos de contratación llevados a cabo por los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
 
JUSTIFICACIÓN: Mejor definición y seguridad jurídica.
 

Enmienda 2 DE SUSTITUCIÓN

 Al Artículo 2 ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN.-
Donde dice:
         Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a todas aquellas contrataciones (contratos de obras, contratos de concesión de obras públicas, de gestión de los servicios públicos y de servicios) celebrados por las entidades del Sector Público de la comunidad autónoma de Euskadi, reguladas en los artículos 6, 7, 8 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos Públicos, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Sustituir por:
Las disposiciones de esta ley  serán de aplicación a todas aquellas contrataciones que celebren las entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Contratos Públicos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre.
 
JUSTIFICACIÓN: Mejora y clarifica el texto, simplificando la redacción, adaptándola al Derecho Comparado de otras Comunidades Autónomas.

Enmienda 3 DE SUSTITUCIÓN

 Al Artículo 4 CLÁUSULAS SOCIALES EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.-
Donde dice:
Tanto en el anuncio de licitación como en la carátula de los pliegos de cláusulas administrativas de los procedimientos de contratación de las administraciones públicas deberá incorporarse una advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a las siguientes condiciones especiales de obligado cumplimiento:
         "Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista".
          Las condiciones recogidas en el texto del referido convenio conformarán las condiciones mínimas en las que podrán ser empleados los trabajadores y trabajadoras que lleven a cabo las actividades objeto del  contrato, con independencia de que el mencionado convenio hubiera perdido vigencia por efecto de lo previsto en el art. 86.3 ET.
Sustituir por:
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir los requerimientos pormenorizados de carácter social o medioambiental sobre el modo de ejecutar el contrato que sean adecuados a sus características, tales como la recuperación o reutilización de los envases y embalajes o productos usados; la eficiencia energética de los productos o servicios; el suministro de productos en recipientes reutilizables; la recogida y reciclado de los desechos o de los productos usados a cargo del contratista; la obligación de dar trabajo a desempleados de larga duración; la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desempleados; la adopción de medidas de promoción de la igualdad de sexos o de medidas de integración de los inmigrantes; la obligación de contratar para la ejecución del contrato a un número de personas discapacitadas superior al legalmente establecido y otros análogos.
2. Dichos requerimientos no podrán constituir especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos ni tener carácter discriminatorio, de tal forma que cualquier licitador dotado de solvencia técnica para la ejecución del contrato pueda cumplirlos.
3. En todo caso, en los pliegos de cláusulas administrativas deberán incorporarse las siguientes advertencias:
a) La de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista.
b) La de que la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
c) En el caso de la concesión de servicios, la de que la contratación se encuentra sometida, en su caso, a la subrogación de todos los trabajadores con una antigüedad mínima de tres meses que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, se contemplará la obligación de esa segunda empresa de subrogar a todos los trabajadores y trabajadoras que con anterioridad venían desarrollando esa actividad, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
4. En caso de incumplimiento de los requerimientos establecidos en los apartados 1 y 2, el órgano de contratación podrá optar por:
a) Resolver el contrato por incumplimiento culpable del contratista con inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento de licitación convocado al amparo de esta ley foral.
b) Continuar la ejecución del contrato con la imposición de una penalidad equivalente al 20 por ciento del precio del contrato.
5. En caso de incumplimiento por parte del contratista de las cláusulas sociales que se introduzcan en los pliegos de contratación con arreglo a lo estipulado en el apartado 3 de este artículo, el órgano de contratación podrá optar por:
a) Resolver el contrato e inhabilitar al contratista para contratar con las entidades sometidas a la presente ley foral por un periodo de 5 años.
b) Continuar con la ejecución del contrato por el mismo contratista con la imposición de una penalidad del 35 por ciento del precio del contrato.
En el supuesto de que opte por la resolución del contrato, la Administración correspondiente podrá adjudicar lo que reste del contrato a la empresa que en la licitación quedó en segundo lugar, y, en caso de renuncia de esta, a quienes la siguieron en el orden de clasificación”.
JUSTIFICACIÓN:Mejora del texto así como mayor concreción en la regulación en relación con los requerimientos  de carácter medioambiental, así como la inclusión de mayores garantías en las condiciones laborales de los trabajadores en caso de subrogación de la empresa. El apartado 4 que proponemos pretende mejorar la técnica legislativa en relación a los incumplimientos, introduciéndolos en el mismo capítulo y no en otro diferente sin correlación, consiguiendo de esta manera concordancia con del Derecho Comparado.

Enmienda 4 DE SUSTITUCIÓN

 Al Artículo 5 TRANSPARENCIA PÚBLICA E INSTITUCIONAL DE LAS ADJUDICACIONES.-
Donde dice:
1.      Tanto en el anuncio de licitación como en la carátula de los pliegos de cláusulas administrativas de los procedimientos de contratación de las administraciones públicas deberá incorporarse una advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de todos los trabajadores y trabajadoras con una antigüedad mínima de tres meses que, a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
2.       Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula que  regule dicha posibilidad y recogerán expresamente la obligación de esa tercera empresa de subrogar a todos los trabajadores y trabajadoras que con anterioridad venían desarrollando esa actividad, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
Sustituir por:
Los pliegos de cláusulas administrativas de los procesos de licitación y contratación incluirán la aceptación voluntaria de quienes concurran a los mismos de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
JUSTIFICACIÓN:Coherencia con enmienda al art.4 y mayor coherencia con otros textos normativos, para lograr la concordancia con del Derecho Comparado de otras Comunidades Autónomas.

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