Actividad Parlamentaria

Parlamento Vasco

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Criterios que rigen la distribución de créditos para las AES

Txaro Sarasua Diaz , Parlamentaria del Grupo “Socialistas Vascos- Euskal Sozialistak”, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguientes PREGUNTA PARA SU RESPUESTA POR ESCRITO al Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y Vivienda sobre los criterios que rigen la distribución de créditos para las AES
 
JUSTIFICACIÓN
 
La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES).
El Decreto regulador de las ayudas de emergencia social establece el procedimiento para la distribución y transferencia a los ayuntamientos de los recursos anuales asignados al programa. La distribución de los recursos se basa en principios básicos:
a) En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las AES.
b) Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y Municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) En base a la aplicación de los criterios de referencia, que intentan dar respuesta a la realidad socioeconómica actual, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia fijará el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos, dando publicidad de ello mediante la correspondiente Orden anual del Consejero que se publicará en el BOPV.
d) El Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia revisará dentro del ejercicio presupuestario los criterios de distribución de recursos previstos pudiendo, tanto reajustar los créditos asignados a cada Ayuntamiento, fijando los nuevos límites presupuestarios de disposición anual para cada uno de ellos, como establecer unos nuevos criterios de distribución.
Asimismo es condición la aprobación de una Orden anual reguladora de las cuantías máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social (AES), así como los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de dichas ayudas entre los distintos municipios y que fija el límite presupuestario que para el año corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
 
En aras de poder llevar a cabo adecuadamente mi labor parlamentaria desearía formular la siguiente pregunta para su respuesta por escrito:
 
¿Ha elaborado el Departamento de Empleo y Políticas Sociales diagnóstico o estudio previo de la situación de pobreza y exclusión social de los municipios y/o comarcas, atendiendo al impacto que la crisis está teniendo en los dos últimos años en cada zona, de modo que permita examinar y modificar de manera justificada los criterios para la distribución de créditos entre municipios,  así como cuantías máximas a conceder?
 
¿Qué ítems han marcado la modificación de criterios para la distribución de los créditos consignados este año en la Orden de las AES 2014 y que razones avalan estas modificaciones?
 
El artículo 2 del Decreto 4/2011 dice que “Las ayudas de emergencia social tendrán naturaleza subvencional, quedando su concesión sujeta a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Vasco y los Ayuntamientos, en su calidad de administraciones públicas competentes, consignarán con carácter anual las cantidades suficientes para hacer frente a los gastos relacionados con las mismas” y a este respecto su usted ha afirmado en varias ocasiones que esto no implica la suposición de que los presupuesto puedan incrementarse en cualquier momento o situación, sin embargo el citado artículo no dice que los presupuestos no puedan incrementarse si la situación coyuntural así lo requiere. Atendiendo a la situación actual cambiante y a que hay que dar respuesta a la realidad socioeconómica actual ¿Estaría dispuesto el señor Consejero a reconsiderar la afirmación arriba mencionada subrayada en negrita y a revisar dentro del presente ejercicio presupuestario los criterios de distribución de recursos previstos y si fuera necesario reajustar los créditos asignados a cada Ayuntamiento? ¿Contemplarían la posibilidad de fijar nuevos límites presupuestarios de disposición anual para los ayuntamientos, en caso de que el número de personas demandantes de las AES se dispare? Si la respuesta es negativa justifíquese y si es positiva que procesos de seguimiento de la evolución de las AES está previstos para el presente ejercicio.

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