Actividad Parlamentaria

Parlamento Vasco

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Incumplimiento de normativa para teléfonos de atención al cliente con tarificación especial

Txaro Sarasua Diaz , Parlamentaria del Grupo “Socialistas Vascos- Euskal Sozialistak”, al amparo del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguientes PREGUNTA PARA SU RESPUESTA POR ESCRITO al Consejero del Departamento de Salud y Consumo, sobre el incumplimiento de normativa para teléfonos de atención al cliente con tarificación especial
 
JUSTIFICACIÓN
 
En la respuesta dada a la pregunta 10/10/05//03/2735-15228 relativa al incumplimiento de la normativa sobre la tarificación especial se dice que con carácter general Kontsumobide hace una planificación anual de las campañas de inspección y que a finales de 2013 Kontsumobide no había determinado la realización de una campaña de inspección sobre el incumplimiento de normativa sobre la tarificación especial.
 
Sin embargo y habida cuenta que la PNL se aprobó el 10 de febrero de 2014, entendemos que lo que el departamento haya previsto en el último trimestre de 2013 no debe afectar a un acuerdo posterior del Parlamento Vasco en materia de cumplimiento de la normativa sobre tarificación especial.
 
A esto hay que añadir que la pregunta formulada el 13 de febrero no hablaba de campaña de inspección previstas en 2013 , preguntaba sobre los puntos recogidos en el acuerdo parlamentario, y sobre cuando iniciara su Departamento un análisis sobre las empresas de prestación de servicios, para poder determinar cuantitativamente el incumplimiento de la normativa sobre teléfonos de atención al cliente y cuánto tiempo estima que estará terminado dicho análisis para que en base a los resultados obtenidos se puedan emprender las acciones oportunas en caso de detectar alguna infracción .
 
También se respondía en la citada pregunta que la competencia sancionadora se desarrolla siempre que se detecta alguna infracción en materia de consumo y que en cualquier caso siempre que kontsumobide detecta temas o cuestiones que afectan directamente a los derechos de los consumidores y usuarios las hace públicas. Lo cierto es que el incumplimiento de la normativa de los teléfonos de atención al cliente es tan obvio que lo vemos todos los días en ejemplos tan claros como si tenemos un problema de facturación en el recibo del gas o de la luz, si perdemos nuestra tarjeta de crédito y queremos anularla, si tenemos que dar un parte de siniestro a una compañía de seguros, o dar una incidencia en el servicio telefónico tenemos que llamar al teléfono de atención al cliente que casi siempre es un 902.
 
En aras de poder llevar a cabo adecuadamente la labor parlamentaria volvemos a formular las siguientes preguntas para su respuesta por escrito:
 
Que Kontsumobide no haya previsto a finales del 2013 la realización de una campaña de inspección relativa a los números de atención al cliente para comprobar si son de tarificación especial y no gratuitos ¿Invalida la posibilidad de que en este año Kontsumobide pueda efectuar un análisis sobre las empresas de prestación de servicios, para poder determinar cuantitativamente el incumplimiento de la normativa sobre teléfonos de atención al cliente? Si la respuesta es afirmativa justifíquese y si es negativa ¿Cuándo podrían iniciar dicho análisis y en cuánto tiempo estima que estiraría terminado? Y una vez terminado el análisis ¿Qué acciones podría adoptar su departamento?
 
¿Cómo prevé Kontsumobide proteger a las personas consumidoras, en pro de hacer cumplir la legislación vigente para con los teléfonos de tarificación especial de atención al cliente, sino toma en consideración la posibilidad de detectar las infracciones vía inspecciones, ante hechos tan evidentes como son perder una tarjeta de crédito y querer anularla, dar un parte de siniestro a una compañía de seguros, o para dar una incidencia en el servicio telefónico, hay que llamar al teléfono de atención al cliente que casi siempre es un 902? ¿Ha previsto adoptar medidas correctoras en los casos de incumplimiento de la legislación vigente? Si la respuesta es afirmativa ¿Cuáles? y si es negativa ¿Por qué?
 
¿Kontsumobide puede sancionar a las empresas en caso de que se incumpla sucesivamente la legislación vigente en lo relativo a los teléfonos de atención al cliente?
 
¿Piensa Kontsumobide divulgar la normativa y las precauciones a considerar en lo relativo a los teléfonos de tarificación especial, e incluso poner a disposición de la personas hojas de reclamación concretas al respecto?
 
¿Va a comprobar Kontsumobide si existen actualmente números de atención a la cliente o personas usuarias, dependientes de las Administraciones Públicas de tarificación especial?

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