Actividad Parlamentaria

Parlamento Vasco

/

SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN de la decisión de LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO, en relación a la inadmisión a trámite de la MOCIÓN presentada por este Grupo, en relación con el Proyecto de Ley de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. (10/11/03/00/0192)

Mikel Unzalu Hermosa, parlamentario del Grupo “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar, la siguiente SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN de la decisión de  LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO, en relación a la  inadmisión a trámite de la MOCIÓN presentada por este Grupo, en relación  con el Proyecto  de Ley de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. (10/11/03/00/0192)
 
JUSTIFICACIÓN
 
El Parlamento Vasco recibió con fecha de 23 de septiembre de 2015, el Proyecto de Ley de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, procediéndose a la apertura del plazo de solicitud de comparecencias por parte de los Grupos Parlamentarios.
 
En este sentido, en la Mesa del Parlamento Vasco celebrada el 1 de Marzo, se trató la Proposición No de Ley planteada por este Grupo Parlamentario, sobre la conveniencia de retirar, para su negociación y mejora, el Proyecto de Ley de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
Según consta en el acta de los Acuerdos adoptados, con el voto en contra del Vicepresidente primero y de la Vicepresidenta segunda, “La Mesa no admite a trámite la iniciativaporque, estando abierto el procedimientolegislativo de este proyecto de ley, hay unavía y un momento específicos para plantearsu retirada: la presentación de una enmiendade totalidad con solicitud de devolución delproyecto de ley al Gobierno, una vez abiertoel plazo a tal efecto.”
 
En este sentido cabe aclarar que conforme a las disposiciones reglamentarias previstas en el Capítulo II del Título IV del Reglamento del Parlamento Vasco y en relación a la múltiple jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación a esta materia los Grupos Parlamentarios podrán presentar Proposiciones No de Ley, a fin de que el Parlamento debata y adopte una decisión en torno a una deter­minada cuestión. Y así lo hizo este Grupo parlamentario.
 
Ante la decisión adoptada por la Mesa el 1 de Marzo  sobre la inadmisión de dicha Proposición no de Ley  se presentó SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN por este Grupo Parlamentario, ante la cual la Mesa del Parlamento no reconsideró su decisión, y donde dicha decisión  fue adoptada con el voto en contra del Vicepresidente primero y de la Vicepresidenta segunda.
 
A la vista de la inadmisión de la  Proposición no de Ley presentada  por el Grupo Parlamentario “Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak”,  que no incurría en vicio formal alguno en relación a los artículos reglamentarios que regulan este tipo de iniciativas , y tratándose de una decisión de la Mesa  que excede su ámbito competencial, en tanto que acaba haciendo un juicio de la voluntad política de la iniciativa y de su oportunidad de tramitación en un trámite distinto, al enunciar que ya se podrá pedir su devolución.
 
Por ello este Grupo Parlamentario, teniendo en cuenta la negativa de la Mesa a la tramitación de una Proposición no de Ley sobre esta cuestión, no tiene otro cauce legal para conocer las intenciones del Gobierno en relación con la atención a la demanda de los profesionales y los sindicatos  para que se retire el Proyecto de Ley,  que  la presentación de Interpelación, facultad que se le reconoce en virtud del artículo 179 del Reglamento de esta Cámara.
 
Tras la sustanciación de la Interpelación en el Pleno del día 8 de Marzo, y en virtud del artículo 182.1 del Reglamento presentó en tiempo y forma Moción para promover el debate y la toma de postura  por la Cámara ante las explicaciones proporcionadas por el Gobierno. En dicha Moción no se pedía la retirada del Proyecto de Ley de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento sino  que se instaba al Gobierno Vasco para que haga uso de  la potestad que le corresponde en virtud del artículo 146 del Reglamento  de la Cámara,  por el cual puede retirar de la tramitación parlamentaria cualquier Proyecto de Ley, como ya ha hecho en esta Legislatura, con el fin de evitar que prosiga el procedimiento legislativo  de la Ley de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento que ha contado con la oposición de todo el sector.
 
Por ello lo único a lo que se instaba al Gobierno Vasco, es a hacer uso de las facultades y competencias que le corresponden, entre las cuales se encuentra la retirada de un Proyecto de Ley. No es menos importante recordar a la Mesa del Parlamento que en numerosas ocasiones desde esta Cámara  se ha instado al Gobierno Vasco para que haga uso de sus facultades como ocurrió cuando se instó al Gobierno para la realización del procedimiento de desarrollo legislativo de las AES, o con el decreto de desarrollo de la Ley de Vivienda.
 
Hemos de recordar a la Mesa del Parlamento Vasco, que la admisión o no  a trámite de la Moción, en virtud el artículo 182.2 del Reglamento, se basará en comprobar  si el texto de la moción guarda congruencia con la materia y las manifestaciones expresadas en la tramitación  de la citada interpelación, lo cual se cumple sobradamente en la formulación de la Moción presentada, no debiendo de guiarse en la adopción de decisiones  por criterios políticos que entren a valorar el fondo de la misma.
 
Una vez más  y siendo  reiterada la jurisprudencia constitucional relativa, al examen de adecuación formal de las iniciativas que deben desarrollar las mesas de las Asambleas Legislativas, sin que quepan juicios sobre el fondo de la misma, que no harían otra cosa que realizar juicios sobre la oportunidad política de la misma que, en cualquier caso, excede por completo a sus potestades (STC 88/2012, de 7 de mayo, FJ 2). Finalmente, en estos casos «ha de tenerse presente el principio de interpretación más favorable a la eficacia de los derechos fundamentales, que ha sido afirmado por este Tribunal, en concreto, en relación con el art. 23 CE … y que conlleva que al revisar los actos relativos al ejercicio de dicho derecho fundamental los actores jurídicos opten por la interpretación de la legalidad más favorable a la eficacia de tales derechos» (STC 177/2002, de 14 de octubre, FJ 3).
 
En este sentido, cabe recordar que el propio Tribunal Constitucional, ha incorporado el denominado derecho al procedimiento como contenido del derecho del artículo 23.2. CE, -ampliando el ámbito de cobertura del mismo- (en este sentido, STC 118/1999, de 28 de junio, FJ 2). De este modo, el Tribunal ha venido a dar un paso más en su consolidada doctrina sobre la pluralidad de vertientes incluidas en el ámbito artículo 23.2 CE, confirmando la línea expansiva y garantista de los derechos fundamentales de los parlamentarios desarrollada a lo largo de los últimos años. En esta ocasión viene a completar el estatuto de los miembros de las Asambleas legislativas con una dimensión añadida: el derecho a que las iniciativas se tramiten conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Parlamentario.
 
Ya que, tal y como se ha recordado en líneas anteriores, la decisión adoptada por la Mesa aboca a hurtar ese debate sustituyéndolo por otro completamente diferente –la devolución del Proyecto de Ley-.  
 
Por todo ello, es por lo que este Grupo Parlamentario, SOLICITA LA RECONSIDERACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO y consecuentemente la ADMISIÓN A TRÁMITE de la MOCIÓN consecuencia de Interpelación  en relación  con el Proyecto  de Ley de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Otros documentos...