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Aprobada por unanimidad la nueva regulación sobre sociedades de capital

Oscar Seco destaca que la ley tiene como objetivo fundamental "la simplificación del marco normativo"

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado hoy, con competencia legislativa plena y por unanimidad, el proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de capital y la incorporación de la Directiva comunitaria de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

El ponente socialista, el diputado del PSE-EE por Vizcaya, Oscar Seco ha explicado que "esta ley se encuadra dentro del conjunto de reformas que está emprendiendo el Gobierno, en línea con la mejora de la competitividad de las empresas y su desarrollo transnacional, y en línea con las apuestas que en el ámbito europeo se están realizando para profundizar en la lógica del Mercado Único".

Seco ha indicado que la ley tiene como objetivo fundamental "la simplificación del marco normativo, en línea con la armonización europea del Derecho de Sociedades, y la reducción de trabas administrativas y de costes para el funcionamiento de nuestras empresas".

El diputado socialista vasco también ha indicado que la ley mejora las garantías que cabe dispensar a los socios y terceros, consolidando las apuestas realizadas en el Decreto-Ley 13/2010 para fomentar la inversión y la creación de empleo y viene a resolver cuestiones de simplificación que no pudo hacer el Gobierno al aprobar el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El responsable del PSOE ha puesto de manifiesto que en el proyecto de ley se introducen contenidos sustantivos en materia de convocatoria de junta de accionistas, en la flexibilización de los modos de organización de la gestión de la sociedad, incluso regulando por primera vez el régimen jurídico del administrador persona jurídica.

Seco también ha destacado otros aspectos como la plena incorporación de las posibilidades de publicación que Internet ofrece, y la incorporación de los medios electrónicos para convocatorias y actos de comunicación, así como para ejercer los derechos de información, participación y voto de forma electrónica con plenas garantías de seguridad.

En otro orden de cosas, el diputado vizcaíno ha resaltado todo el conjunto de normas contenidas en la Directiva que son objeto de transposición, relativas a la mejora de la posición de los accionistas respecto a las sociedades cuyas acciones se negocien en un mercado regulado y dentro de éstas. Entre algunas de estas mejoras, Seco ha destacado los plazos entre convocatoria y junta general, la publicación en el sitio Internet, la posibilidad de complementar el orden del día por accionistas, y de formular preguntas sobre los mismos.

La norma también apuesta por la mejora de las facultades de voto, tanto mediante representación como por vía electrónica como de la necesaria publicación de los resultados de la Junta una vez celebrada ésta, como la necesidad de que los intermediarios financieros respeten las instrucciones recibidas de los accionistas finales.

Sobre las nueve enmiendas socialistas, que se han incorporado al informe de la Ponencia, el ponente del PSOE ha explicado que han tenido un alcance técnico o de mera concordancia, con la singularidad de la modificación de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para evitar duplicidades con la actividad que desempeñan los Juzgados de lo Mercantil.

También ha señalado que en ponencia se han resuelto satisfactoriamente aspectos en materia de derecho de separación de accionistas, en materia de desdoblar en las convocatorias de junta de accionistas lo que es contenido del anuncio de convocatoria de lo que es todo el conjunto de información previa a la Junta que se ha de poner a disposición de los accionistas, en lo tocante a conflictos de intereses de los representantes, así como de las instrucciones y conservación de las recibidas por éstos.

Sede electrónica

Seco ha hecho hincapié en la transacción aprobada relativa a la creación legal de una "Sede Electrónica" de las sociedades de capital, mediante un artículo 11 bis, de creación por la Junta General cuyo traslado o cancelación podrá acordar el Órgano de Administración con las necesarias garantías de publicidad.

"Una herramienta que va a constituirse en uno de las principales instrumentos de ahorro de las sociedades, al evitar cuantiosos gastos de publicación, de comunicación a accionistas, y publicidad, así como en sustitución de inserciones obligatorias en el BORME, o en diarios de mayor circulación en la provincia", ha concluido.

Beste berri batzuk...

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