El modelo federal que defendemos los Socialistas Vascos
c) Financiación.
La financiación de la Administración Central y de las entidades federadas se regulará en la Constitución.
Se definirán los impuestos que corresponden en exclusiva a la Administración Central y a las comunidades federadas, así como la proporción de reparto de impuestos compartidos.
Las comunidades federadas podrán tener tramos diferenciados en impuestos generales y crear, asimismo, otros propios.
Se determinará los límites de desviación fiscal, respecto al resto, de cada comunidad federada. Esta desviación se calculará teniendo en cuenta todos los flujos de recursos públicos y no sólo las balanzas fiscales.
Este sistema se hará respetando el hecho histórico a partir del cual se han ido constituyendo las diferentes comunidades y, en el caso vasco, el Concierto Económico, que regula las singulares relaciones tributarias y financieras entre el Estado y el País Vasco, sin perjuicio de la necesaria solidaridad entre territorios y ciudadanía que compete al Estado compartido.