6.- La asignación de responsabilidades a todos los niveles de nuestra organización.
Los nuevos tiempos demandan que hagamos un esfuerzo para delimitar responsabilidades más allá de los órganos colegiados de dirección. En este sentido es fundamental que en cada pueblo, ciudad o barrio la ciudadanía identifique al máximo responsable del partido
Estos responsables de pueblo, ciudad o barrio procurarán abrir mecanismos de comunicación y contacto permanente con el conjunto de la ciudadanía a través de los medios necesarios.
Se hace imprescindible establecer y asignar responsabilidades individuales tanto en la estructura del partido como en las responsabilidades institucionales.
Incompatibilidades
Incompatibilidades orgánicas
Será incompatible tener más de dos responsabilidades orgánicas (de las dos responsabilidades orgánicas sólo podrá ser una con secretaría de área).
Se aplicarán también incompatibilidades orgánicas en la Comisión Ejecutiva de Euskadi. Así las Secretarías de Área no podrán ocupar cargos públicos ejecutivos. Cuando las circunstancias exijan hacer alguna excepción a este principio, la decisión deberá ser adoptada a propuesta de la Comisión Ejecutiva de Euskadi, por el Comité Nacional. No formarán parte de la Comisión Ejecutiva de Euskadi los Consejeros, Viceconsejeros y Directores del Gobierno Vasco, así como los Diputados Forales ser miembros de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, a excepción de los Secretarios Generales de la Comisión Ejecutiva Nacional y Provinciales. Dicha incompatibilidades solo podrán ser exceptuadas en los Congresos de cada nivel territorial; en el caso de tomar decisiones fuera de los períodos congresuales se tomará la decisión por los Comités Nacionales y cuando el ámbito sea competencia de la Comisión Ejecutiva Provincial por el Comité Provincial.
Incompatibilidades institucionales
Las incompatibilidades han demostrado ser un buen mecanismo para facilitar la renovación y la participación de un mayor número de personas en las responsabilidades institucionales. Por ello, el Congreso establece el siguiente sistema de incompatibilidades: El criterio general es la imposibilidad de ostentar dos cargos institucionales a la vez, salvo en el caso de los Ayuntamientos y Juntas Generales que pueden ser complementarios.
Los cargos públicos que no pueden desempeñarse de forma simultánea serán los siguientes: Parlamentario Vasco, Diputado Europeo, Senador o Diputado en Cortes, Diputado Foral, Alcalde, Concejal con dedicación exclusiva, miembro de las Mesa de las Juntas Generales, Consejero del Gobierno Vasco, Viceconsejeros y Directores del Gobierno Vasco. Después de cada elección o del momento de acceder al cargo público correspondiente, habrá un plazo de seis meses para regularizar las situaciones de compatibilidad. Cuando razones de carácter extraordinario, o la transitoriedad de la incompatibilidad, aconsejen hacer excepciones a esa normativa, deberá ser el Comité Nacional o Provincial (dependiendo el ámbito de competencia), a propuesta de la Ejecutiva Provincial o de Euskadi (dependiendo el ámbito de competencia), quien adopte la decisión correspondiente.
Limitación de mandatos
Se establecerá una limitación de dos mandatos para la actividad orgánica en la misma responsabilidad y tres mandatos para las candidaturas a las mismas responsabilidades institucionales, salvo en el caso de la secretaria general cuando su titular ejerza la presidencia del Gobierno Autónomo, Diputado General o Alcalde. Esta limitación de mandatos se podrá excepcionar en todo caso en los Congresos de cada nivel territorial o entre Congresos por los Comités Provinciales, cuando el ámbito sea de su competencia. En todo caso, aquellos/as cabeza de lista que durante dos mandatos obtengan menos resultados de los iniciales, se procederá al relevo de los mismos al frente de la candidatura.