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Sobre la reforma judicial planteada en el acuerdo del día 6 de julio

(transcribo de una entrevista a la Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Garbiñe Biurrun, publicada el día 09/07/2013 en el diario El Correo) P.- ¿Entonces, en casos similares, podrá haber resoluciones diferentes si dos jueces interpretan de diferente manera la norma? R.- Por supuesto. En cada territorio, en cada juzgado de lo social (y en Guipúzcoa hay cinco en San Sebastián y uno en Éibar) cada uno podrá interpretar lo que crea conveniente. Eso sí, es de prever que nuestra Sala de lo Social, a medida que vayan llegando los asuntos a través del recurso correspondiente, dicte sentencias unificando criterios. Pero otras pueden tener un criterio distinto en Andalucía, Cataluña, Galicia o Castilla la Mancha, por lo que al final, será el Tribunal Supremo el que tendrá que ir zanjando las distintas controversias o discrepancias de criterio mediante una unificación de doctrinas En efecto. Para esto y sólo para esto, vale el Tribunal Supremo. El caso es que, además, tenemos una Constitución que, en opinión de algunos, no solamente no nos “aherroja” sino que nos hace libres. Podemos pensar en su revisión para ser más inclusivos, si cabe, porque es evidente que nada es perfecto ni inmutable, pero no somos indiferentes a su contenido. Me explico, no podemos suponer que respecto al contenido sustancial de la Norma Suprema la población se divide entre aquéllos que, debido a sus particulares creencias o ideologías, se sienten perjudicados por alguna de sus disposiciones y el resto, un resto de población indiferente. La cuestión no es, por tanto, si modificamos la Constitución para que satisfaga a los insatisfechos (sea, o no, ello posible) sino mirar a ver cuál es concretamente la modificación planteada y sus argumentos porque, tal vez, se trate de principios políticos respecto de los que no podemos transaccionar tan frívolamente. Principios que están ahí por algo, por algo más que un capricho centralista del legislador constituyente. Pongamos por caso, el referido asunto de la Unidad Jurisdiccional de España. Dice la Carta Magna en el Art. 117 que abre el Título VI referido al Poder Judicial: 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. …///… 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales… A mí, respetuosamente, me parece algo completamente ajeno a nuestros postulados lo de la desaparición generalizada del Tribunal Supremo. Es fuente cierta de inseguridad jurídica y de desigualdades. A cambio… ¿Qué aporta a los españoles?

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