Artículo 57
La Comisión Ejecutiva de Euskadi se reunirá con la frecuencia que por si misma estime al menos cada quince días.
Las decisiones de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido convocados a la reunión.
La Comisión Ejecutiva podrá constituir dentro de su seno comisiones para asuntos específicos en las que puede delegar si lo considera la decisión sobre los mismos.